Psicólogos Sin Fronteras         San Luis

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL PSICÓLOGOS SIN FRONTERAS – SAN LUIS


CAPITULO I:

ART. 1º: Bajo la denominación Asociación Civil Psicólogos Sin Fronteras se constituye el 12 de junio de dos mil dos, una asociación sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto y en todo lo que estuviese provisto en la Legislación General de Aplicación.

ART. 2º: La Asociación tendrá su domicilio en Calle Chacabuco Nº 446, C.P. 5700, San Luis.

ART. 3º: La duración de la Asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines.

ART. 4º: La Asociación tendrá por Objeto:

a) Reunir, sin discriminación ni exclusiones a todos los profesionales y estudiantes de la Psicología y miembros de otras profesiones que voluntariamente aporten su asistencia a las poblaciones afectadas por cataclismos, accidentes colectivos o situaciones beligerantes, y a aquellas poblaciones o grupos que sufran marginación social, económica o cultural, así como aquellos grupos que requieran una intervención especializada en el ámbito de la Psicología. Así como en situaciones sociales de significativa gravedad.

b) Promover la participación de los asociados en la comunidad en la que están insertos y en otras comunidades con el fin de que se colabore, a través de brindar asesoramiento, apoyo, capacitación, docencia, etc; previstos en programas y / o proyectos que persiguen los fines mencionados

c) Mantener relaciones con otras entidades que puedan contribuir a la realización de sus finalidades

d) Gestionar entre las autoridades nacionales, provinciales, municipales e instituciones de cualquier orden la colaboración y contribución para concretar toda clase de iniciativas y proyectos que propendan al bien de la asociación

ART. 5º: Esta Asociación se organiza por voluntad expresa de las personas firmantes del Acta de Constitución, que integran su grupo fundador, con el propósito de cumplir sus fines y con prescindencia absoluta de toda tendencia o acción partidiaria, religiosa o racial, quedando expresamente prohibidas las manifestaciones de tal naturaleza en el desarrollo de sus funciones, deliberaciones o actividades.

 

CAPITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES

ART. 6º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer


obligaciones y realizar cualquier acto permitido por las leyes y reglamento vigentes. Podrá en consecuencia operar, con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional y Banco de la Provincia de San Luis, entre otras entidades bancarias.

ART. 7º: El patrimonio social se compone de los bienes que tiene en la actualidad

y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

•  Las cuotas que abonen los asociados.

•  Las ventas de sus bienes.

•  Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que recibiere.

•  El producido de beneficiarios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

•  Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta la situación económica y social por la que atraviesen los socios.

ART. 8º: Los fondos recaudados serán depositados en cuentas corrientes bancarias, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva.

 

CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS

ART. 9º: Para ser asociado se requiere:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Asistir a los cursos de ingreso dispuestos por la Asociación.

La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, sin estar obligado, en éste última caso a expresar la causa de su resolución. Esta será inapelable y el interesado solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurrido tres (3) meses de notificado su rechazo.

ART. 10º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

ACTIVOS: Serán los que realicen los objetivos sociales y tengan mas de dieciocho años de edad y sean aceptados por la Asociación.

ADHERENTES: Serán todas aquellas personas que tuviesen interés en pertenecer a la entidad y sean aceptados por la Asociación. Se comprenderá en esta categoría, a las personas jurídicas que desearen colaborar en el cumplimiento de los objetivos sociales. Los adherentes gozan de los servicios de la entidad, pero carecen del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.

HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados en la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por los 2/3 de la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.

VITALICIOS: Serán los asociados activos, que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de diez años, los que serán beneficiados con la eximición del pago de las cuotas mensuales.

ART. 11º: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:

•  Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

•  Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

•  Participar con voz y voto en las Asambleas. También podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales aquellos que cumpliesen con el mínimo de un año como socios activos.

•  Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ART. 12º: Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones del estatuto establecidas.

ART. 13º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por las Asambleas de asociados.

ART. 14º: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ART. 15º: La Comisión Directiva con el voto de las dos tercera parte de sus miembros, podrá apercibir, suspender o expulsar el asociado cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones del estatuto o entorpezca las resoluciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea. El afectado será citado a prestar descargo. De la resolución dictada en caso de expulsión el asociado podrá apelar dentro de los diez (10) días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarce, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedaran suspendidos sus derechos de asociados. De la resolución tomada de la Asamblea podrá apelarse ante la Dirección de Personas Jurídicas, quien decidirá en última instancia.

ART. 16º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que adeudare tres (3) cuotas será suspendido por resolución de la Comisión Directiva; previa intimación por carta certificada a efectuar el pago dentro de los treinta (30) días de notificado. Podrá reincorporarse por segunda vez, abonando el importe de su deuda, con más los gastos que demande su gestión.

ART. 17º: Cuando se susciten conflictos ente los Asociados y éstos, se remitirán las actuaciones a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que actúe en Procedimiento Arbitral.

 

CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS

ART. 18º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias.

ART. 19º: Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año y en ella se deberá:

•  Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.

•  Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Titulares y Suplentes.

•  Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.

En las Asambleas no podrán considerarse asuntos que no estén expresamente incluidos en el Orden del día.

ART. 20º: Las Asambleas Extraordinarias será convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte (20) por ciento de los Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro del término de quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos órganos resolviera el pedido, los Asociados en las condiciones precitadas la pedirán directamente a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según las disposiciones en vigencia, para que este proceda la convocatoria a Asamblea.

ART. 21º: Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los Asociados y por publicación en el Boletín Oficial, ambas con diez (10) días “hábiles” de anticipación. También se anunciará por avisos colocados en la sede social y por “vía informática”, además con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los Asociados, la Memoria, Balance General, inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, “salvo el tratado sobre tablas”, previa aprobación de los 2/3 de la Asamblea General.

ART. 22º: Las Asambleas se celebraran válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ART. 23º: Las resoluciones se obtendrán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Asociado podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrá n votar en asuntos relacionados con su gestión.

ART. 24º: No podrán tomar parte de las Asambleas los Asociados que adeudaren a la fecha de la realización, más de tres cuotas sociales.

ART. 25º: Las Asambleas designaran a dos (2) de los asociados presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma, el acta respectiva, que firmaran conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

 

CAPITULO V: DE LA COMISION DIRECTIVA

ART. 26º: La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho miembros que desempeñaran los siguientes cargos: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Dos Vocales titulares, Dos Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Todos los cargos serán gratuitos y los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. para ocupar cualquiera de los cargos de la Comisión Directiva.

ART. 27º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los Asociados que se hallaren en condición de votar, por medio de la inscripción de cada candidato a desempeñar el cargo en el que esté interesado, el que será registrado en secretaria con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la asamblea, debe estar avalado con la firma de diez (10) Asociados como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación. En caso de que algún candidato inscripto para oficialización no reúna las condiciones exigidas o no cumpliere con todos los requisitos que fija el estatuto se acordará un plazo de dos (2) días para aprender a subsanar las dificultades padecidas, en el caso de seguir interesado en presentarse.

ART. 28º: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, en lugar, fecha y hora fijada en su primera reunión anual y en sesión extraordinaria cuando lo juzque conveniente, bastando para ello que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o mediante petición por escrito de todos sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles. La citación se hará por circular y con tres días hábiles de anticipación.

ART. 29º: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebraran validamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobada por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ART. 30º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador o tener una antigüedad de un año como socio activo y ser mayor de edad.

ART. 31º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el Vocal suplente que corresponda en el orden de su elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ART. 32º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a todos los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación que la Comisión Revisora de Cuentas, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios. Cuando la acefalía se produjera por término de mandato sin renovación de la Comisión Directiva, miembros de la entidad informarán de la situación a la Dirección de Personas Jurídicas, quien llamará a elecciones mediante la designación de delegados reorganizadores.

ART. 33º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

•  Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir est estatuto y los reglamentos, en su caso, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

•  Ejercer la administración de la Asociación.

•  Convocar a Asamblea.

•  Amonestar, suspender o expulsar a los asociados, “salvo” en apelaciones donde será aprobada o no la resolución de la Comisión Directiva en Asamblea General.

•  Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarse sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.

•  Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memora, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todo estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados, con la anticipación requerida por el artículo 21º para la convocatoria de Asamblea General Ordinaria.

•  Realizar los actos que especifican el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter Jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenamiento de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea.

•  Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentada por ésta Dirección de Personas jurídicas, a los efectos de su posterior entrada en vigencia legal.

 

CAPITULO VI: DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS:

DEL PRESIDENTE

Art. 34º: Para ser Presidente de la Asociación se deberá tener título profesional.

Art. 35º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

•  Ejercer la representación de la Asociación.

•  Citar a la Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

•  Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votaran nuevamente para desempatar.

•  Firmar con el secretario las actas de la Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

•  Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.

•  Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.

•  Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 36º: El Vice - Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes

•  Asistir a las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

•  Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual

•  que los demás miembros del cuerpo.

•  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

•  Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el Art. 28î.

•  Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

•  Reemplazar al presidente en caso de que este deba ausentarse de su función, evitando la acefalía de la asociación.

DEL SECRETARIO

ART. 37º: El secretario o quien lo reemplace estatutariamente tienen los derechos y atribuciones siguientes:

•  Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.

•  Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

•  Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el Art. 28î.

•  Llevar el Libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de Asociados.

DEL TESORERO

ART. 38º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tienen los deberes y atribuciones siguientes:

•  Asistir a las sesiones de las Asambleas y del Comisión Directiva.

•  Llevar de acuerdo con el Secretario, el libro registro de la Asociación, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

•  Llevar los libros de contabilidad.

•  Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser remitidos a la Asamblea Ordinaria.

•  Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

•  Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

•  Dar cuenta del estado económica de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ART. 39º: Corresponde a los Vocales Titulares:

•  Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.

•  Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

•  Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

•  Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

CAPITULO VII: DEL REGIMEN ELECTORAL Y REFORMA DE ESTATUTOS

ART. 40º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, la Comisión Directiva confeccionará un padrón de Asociados en condiciones de votar, el que será puesto a exhibición de las autoridades con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el acto, a los efectos que los interesados formulen oposición hasta cinco (5) días antes del comicio.

ART. 41º: Las elecciones para designar Comisión Directiva se realizaran según lo establecido en el art. 27º constituyéndose al efecto mesas receptoras de votos.

ART. 42º: Constituida La Asamblea y tratado el orden del día, se designará la Comisión Escrutadora, encargada de la recepción de los votos y del escrutinio.

ART. 43º: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte de la Comisión Escrutadora, ni presidir las mesas.

ART. 44º: Efectuadas las designaciones del art. 40º, se pasará a cuarto intermedio para practicar la elección, que será secreta, debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado, formado por el Presidente de mesa, en la urna correspondiente. En caso de haberse oficializado una sola lista se podrá prescindir de la votación secreta, si la Asamblea así lo resuelve por mayoría de votos y proclamar electos a los integrantes de la misma.

ART. 45º: Terminada la elección, se practicara el escrutinio de inmediato y se proclamará a los efectos, labrándose un acta que se refrendará por el Presidente de la Asociación.

ART. 46º: --si la elección resultare empatada, la Comisión Directiva convocará a una nueva elección dentro de quince (15) días siguientes, la que se limitará a los candidatos que hubieran obtenido igual número de sufragios.

ART. 47º: Este estatuto podrá reformarse:

•  A pedido de las dos terceras partes de la Comisión Directiva.

•  A petición escrita de una quinta parte de los Asociados con derecho a voto, como mínimo.

La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria, convocada en la forma que determina el art. 20º. La modificación del presente estatuto, solo tendrá validez su cuenta con el voto afirmativo de más de la mitad de los Asociados con derecho a voto.

 

CAPITULO VIII: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ART. 48º: Habrá un órgano de fiscalización constituido por una Comisión Revisora de Cuentas, elegida por la Asamblea General Ordinaria y compuesta por un (1) miembro titular y un (19 miembro suplente que durarán en sus funciones un (1) año.

ART. 49º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

•  Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses.

•  Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente.

•  Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

•  Fiscalizar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones donde se otorgan los beneficios sociales.

•  Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, presentados por la Comisión Directiva.

•  Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Direct.

•  Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a accede a ello la Comisión Directiva.

•  Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de Ejercer sus funciones de modo de que no entorpezca la regularidad de la administración de la Asociación.

CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN

ART. 50º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existan diez (10) asociados dispuestos a sostenerla, quien en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad civil, sin fines de lucro, que se encuentre expresamente exenta del impuesto a las ganancias por el AFIP a criterio de la Asamblea.

 
   
   

 

 

 
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