Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación: sus miembros asociados forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros asociados de la asociación reunidos en la asamblea general legalmente constituida deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presente se han abstenido a votar.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en abril; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 1/3 de los socios mediante petición escrita y razonada.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hallan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 7 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
K) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
L) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales (uno debe ser representante de los estudiantes) hasta un máximo de 7 vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años, siendo el ejercicio del cargo gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos cuantas veces se considere oportuno por parte de los socio s. Se elegirá por sufragio libre y secreto. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria . Las candidaturas serán completas, resultando elegida la lista mas votada. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de su mandato.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio de cargo
Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros o por otro miembro de la asociación hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con los miembros que asistan en segunda convocatoria
La segunda convocatoria empezará media hora más tarde que la primera.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La Junta directiva quedará validamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno en primera convocatoria, y con los miembros que asistan en segunda convocatoria.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que lo sustituyan.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Proponer al Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta del mismo grupo.
Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y dispones de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el articulo 29.
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en primera Asamblea General.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
Son Propias del presidente las funciones siguientes:
Las de dirección y representación legal de las Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate,
Visar los actos y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o el vocal de mas edad de la Junta.
Será responsabilidad del Vicepresidente la elaboración del Reglamento de régimen interno para su posterior presentación a la Asamblea. Posteriormente, el vicepresidente será el encargado de coordinar y visar la ejecución con garantías de este Reglamento.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de registro de socios de la Asociación.
Así mismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
Artículo 19º.- El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de las Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 29.
Así mismo, elaborará un Reglamento de funcionamiento económico que someterá a aprobación a la Asamblea.
Artículo 20º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
a o por el incumplimiento de alguno de los requisitos a establecer. La Junta directiva, podrá constituir directamente grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios que se determinarán en Reglamento de funcionamiento interno.
El encargado de dichos grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus acciones.
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